Locutores Autónomos, la tarifa plana por 60 Euros al mes
Si vais a emprender como Locutores Autónomos, esta información sobre la Tarifa Plana de Autónomos os interesa mucho. Vamos a contaros lo que necesitáis saber como emprendedores y nuevos trabajadores por cuenta propia desarrollando la profesión de locutor. La idea es que podáis beneficiaros de la nueva “Tarifa Plana de Autónomos”.
Desde la puesta en marcha de la tarifa plana de autónomos, hace ya algún tiempo, y con los condicionantes que limitaban bastante al acceso a la misma, temas de edad máxima y otros. La modificación efectuada para este año 2020 abre las puertas a quienes desean iniciar una carrera profesional por cuenta propia facilitando economizar en gastos de obligado cumplimiento, como es la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos de cualquier edad
Además de la modificación por edad, la nueva tarifa plana de autónomos trae consigo una novedad muy interesante. Según la Seguridad Social, se puede optar por cotizar por la base mínima; lo que supondría un pago mensual de 60 Euros.
La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Seguridad Social
Cotizar por la base mínima
En el caso de optar por cotizar por la base mínima que corresponda, es posible beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses. Esta reducción consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá las contingencias comunes y las contingencias profesionales.
Ello quiere decir que con dicha cotización mínima serán trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
De la cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
Cotizar por una base superior
Luego están aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. En tal caso podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización.
Plazo de reducciones en la cuota a la Seguridad Social
Según la página web de la Seguridad Social, con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores autónomos que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones:
Porcentaje de reducciones
Existen diferentes reducciones de las que puedes beneficiarte:
- Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial
- Reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado
- Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período
Requisitos para acceder a la tarifa plana de autónomos
Si quieres acceder a la tarifa plana de autónomos lee lo que dice el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo en ese sentido. Sólo habla de un requisito para acceder a la tarifa plana para autónomos: No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores al alta.
El Estado, a través de esa ley, deja a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final de tu solicitud de alta.
*Los datos ofrecidos en este artículo, son a modo orientación. Cualquier cambio o modificación que sufran, no será responsabilidad de Vozalia. Esta web no tiene responsabilidad alguna en la interpretación de dichos datos ni en su utilización, así como en las cantidades que aparecen. Cualquier uso indebido de esta información, será denunciada. Para la elaboración de esta artículo, Vozalia ha recogido datos de la página web de la Seguridad Social, como fuente periodística de referencia.
Se puede consultar dicha página en el enlace de abajo:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10724/1320/1322
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