Derechos de Propiedad Intelectual. ¿Qué obra artística protegen los derechos de propiedad intelectual de un locutor? Derechos de autor

Derechos de Propiedad Intelectual. ¿Qué obra artística protegen los derechos de propiedad intelectual de un locutor? Derechos de autor

Los derechos de propiedad intelectual protegen derechos del locutor y su obra artística. Son los Derechos de Autor

En primer lugar hemos de aclarar ¿Qué son los derechos de propiedad intelectual? La propiedad intelectual se integra en una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras. Esos Derechos de Autor también protegen al locutor.

Derechos de autor

Se trata de la Ley de Propiedad Intelectual, que protege las creaciones originales literarias, artísticas y científicas en cualquier medio.

Estos derechos de propiedad intelectual se aplican a obras literarias, coreografías, planos, mapas, fotografías, software, composiciones musicales y creaciones artísticas. Estas últimas, las creaciones artísticas son las que competen al locutor.

La voz del locutor, como obra de expresión artística, también está protegida por los Derechos de Propiedad Intelectual.

La voz del locutor y los Derechos de Propiedad Intelectual

Las locuciones de un profesional de la voz, son interpretaciones artísticas. También las grabaciones audiovisuales. Aquellas piezas que procedan de la ejecución artística del locutor, tienen una protección establecida en los Derechos de Autor.

Y esto es así, porque esos derechos de propiedad intelectual propician no sólo el reconocimiento a los creadores, los autores, de una retribución económica correspondiente a la realización de sus obras, piezas de voz, grabaciones, locuciones, lecturas, narraciones… Además son un incentivo para la creación de obras que benefician a la sociedad.

¿Cuándo una obra está protegida?

La obra artística está protegida desde el momento de su creación. Los titulares de esa obra obtienen la plena protección de la Ley de Propiedad Intelectual una vez ha sido ejecutada y/o registrada.

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.


Límites de la protección de propiedad intelectual

Claro que hay límites en la protección. Por ejemplo el público puede utilizar en determinados casos los derechos de reproducir, comunicar, distribuir, etc sin requerir la pertinente autorización a sus respectivos titulares.

Principalmente se basa en el «no lucro» de dicho ejercicio. Si se produce una comercialización de la obra, es de obligado cumplimiento pagar los derechos para ello. La vigilancia de dicho cumplimiento la tiene, en primer lugar, el autor. Principalmente serán las autoridades quienes velen por dicho cumplimiento, aunque cualquier ciudadano puede comunicar la vulneración del Derecho de Propiedad Intelectual de una obra artística.

Si esto se produce, los beneficiarios de la Ley de Propiedad Intelectual podrán acudir a órganos jurisdiccionales para hacer efectivo el cumplimiento de dicha obligación.

Derechos de autor y derechos conexos

El derecho de autor es el conjunto de derechos que se conceden al autor que ha creado una obra literaria o artística original. Estos derechos protegen sus intereses personales en relación con su obra (derechos morales) y ofrecen al autor la oportunidad de obtener un beneficio económico por la explotación de la obra (derechos exclusivos de explotación y derechos de remuneración).

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Los derechos afines son los derechos de artistas intérpretes y ejecutantes (músicos, cantantes, actores, directores de orquesta, bailarines, etc.), a los productores de grabaciones sonoras y audiovisuales, a las entidades de radiodifusión, así como a los realizadores de meras fotografías. Estos derechos dan protección a ediciones específicas, ejemplo de obras inéditas que son de dominio público.

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas

El Convenio de Berna, que fue adoptado en 1886, trata de la protección de las obras y los derechos de los autores. Ofrece a los creadores como los autores, músicos, poetas, pintores, etc., los medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones. Se fundamenta en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas.

https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/

La descarga de obras en internet

El límite de copia privada no ampara la descarga para uso privado de obras colgadas lícita y libremente en internet.

es posible descargarse de internet una obra protegida cuando exista una licencia para ello, siempre y cuando se respeten las condiciones de la misma. La licencia puede ser expresa (por ejemplo, en las «condiciones de uso» de un sitio web, o una licencia Creative Commons.


Cesión de derechos de propiedad intelectual

Pero qué sucede cuando cuelgo en internet una obra de mi creación?. Hay plataformas que piden la cesión del derecho de autor.

Depende de las condiciones contractuales de cada licencia y de si se la cesión se otorga en exclusiva. Normalmente las cláusulas de la licencia que sean poco claras se interpretarán siempre de la manera que sea más favorable al autor.

Ninguna licencia puede incluir modalidades de explotación desconocidas en el momento de otorgarla. Los derechos morales y de simple remuneración siempre serán del autor.


¿Qué se considera autor?

Tiene la consideración de autor la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas.


Derechos morales

Los Derechos Morales disfrutan de protección en España. Según el artículo 14 de la LPI, corresponde al autor. Ofrecemos su enlace al BOE.

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930

El autor puede decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. También si esa divulgación ha de hacerse con su nombre real, bajo una seudónimo o signo, o de forma anónima. Como es normal, el autor tiene derecho al reconocimiento de su condición de autor de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella.

En resumidas cuentas, el autor es el propietario de la obra y puede -además- retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.


¿Cuál es la duración de los derechos de propiedad intelectual?

El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.


Infracción de los derechos de propiedad intelectual

La vulneración de derechos de propiedad intelectual, tanto en el ámbito físico como en Internet, constituye un ilícito civil y permite la interposición de la correspondiente demanda con el fin especialmente de indemnizar el daño causado, y, en los supuestos más graves, está tipificada como delito en los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal, castigándose con penas de prisión y multa. En los casos de vulneración de derechos de propiedad intelectual en Internet, existe también la posibilidad, para el titular de sus derechos o su representante, de instar la actuación de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual,

http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/preguntas-mas-frecuentes/infraccion-de-derechos.html#:~:text=La%20vulneraci%C3%B3n%20de%20derechos%20de,delito%20en%20los%20art%C3%ADculos%20270%2C

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